REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002546
SOLICITANTE: SONIA MARSURE VALECILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.540.145, y de éste domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. MILDRED MARIN, en su carácter de Defensora Auxiliar Segunda de Protección del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº23.918.408.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 02 de Mayo de 2014, compareció la ciudadana SONIA MARSURE VALECILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.540.145, debidamente asistida por la Abg. MILDRED MARIN, en su carácter de Defensora Auxiliar Segunda de Protección del Estado Lara, actuando en nombre y representación del joven (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº23.918.408, y presentó escrito en el cual solicita sean declarados únicos y universal herederos de quien en vida respondía al nombre de JESUS ANGEL MUCHACHO SALON, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-10.847.358, y quien falleció en fecha 15 de Marzo de 2014. Acompañó la misma, con copias certificadas del acta de defunción, de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, y del acta de matrimonio debidamente expedidas por los registros civiles competentes.
En fecha 08 de abril de 2014, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante.
En fecha 26 de mayo de 2014, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos ANA TERESA GONZALEZ AGUILAR y ROSALINDA DEL VALLE RIVERA DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s V-7.412.821 y V-12.041.590 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del De Cujus JESUS ANGEL MUCHACHO SALON, el acta de matrimonio de la solicitante con el De Cujus, así como la partida de nacimiento del joven (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debe declararse continuadora jurídica del causante a la solicitante ciudadana SONIA MARSURE VALECILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.540.145 y a el joven (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº23.918.408, salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA a ciudadana SONIA MARSURE VALECILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.540.145 y a el joven (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de dieciocho (18) años de edad, salvaguardando siempre derechos de terceros UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida respondía al nombre de JUDITH JOSE JIMENEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas. Expídanse las copias certificadas que la parte solicite.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, dieciocho (18) de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.
La Juez Segunda de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,
ABG. OLGA M. OLIVEROS G.
El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001523-2014 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
El Secretario,
OMO/Erika
ASUNTO: KP02-J-2014-002546
Motivo: U.U.H
18-06-2014
2/2
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