REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002801
SOLICITANTE (s): CARMEN ELENA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.848.409, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS(Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de 18, 14 y 16 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Por cuanto la Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, culminó el reposo médico otorgado, reincorporándose al efecto a sus labores como Juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado que se encuentra.
En fecha 14 de mayo de 2014, la ciudadana CARMEN ELENA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.848.409, actuando en representación de los beneficiarios de autos, presentó solicitud en la cual solicitó autorización para el Cobro de los beneficios laborales por ante la Clinica Psiquiatrica El Pampero con ocasión a las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, pensión de sobreviviente así como cualquier otro beneficio que le correspondían a su padre, quien en vida respondía al nombre de FRANCISCO JAVIER TORREALBA, quien era titular de la cédula de identidad No.5.260.921, fallecido en fecha 12 de octubre de 2013.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Únicos y Universales herederos, copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, y de la cedula de identidad de la solicitante. El fecha 21 de may de 2014 se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y en virtud que se encuentran llenos los requisitos exigidos, se procede a dictar el fallo con las siguientes consideraciones:
Visto los documentales que acompañan a la solicitud; copias certificadas de las actas de nacimiento de los beneficiarios; copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, cursante a los folios 06 al 08 de autos, en la que consta que los ciudadanos FELICIA DEL CARMEN AGÜERO DE TORREALBA, YOLEIDA COROMOTO TORREALBA AGUERO, LARRISON ALBERTO TORREALBA AGUERO, JARRISON PASTOR TORREALBA AGUERO, JOSE CASTELAR TORREALBA AGUERO, LIZCARY CAROLINA TORREALBA AGUERO, JOSE DANIEL TORREALBA AGUERO, CARMEN YELITZA TORREALBA AGUERO, FRANCISCO JAVIER TORREALBA AGUERO y ANNY MARIE TORREALBA AGUERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.355.340, V-12.245.585, V-21.726.963, V-17.035.394, V-22.274.053, V-21.726.964, V-20.927.560, V-22.274.054, V-20.928.403 y V-16.866.406, y a los adolescentes: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) fueron declarados únicos y universales herederos, del causante FRANCISCO JAVIER TORREALBA, quien era titular de la cédula de identidad No.5.260.921, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 19 de noviembre de 2013.
Ahora bien, la presente solicitud beneficia los intereses patrimoniales de los beneficiarios como coherederos del extinto FRANCISCO JAVIER TORREALBA, y llenos los requisitos exigidos, lo procedente es declarar CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y ASI SE DECIDE.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana CARMEN ELENA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.848.409, para que en nombre y representación de los adolescentes de autos, gestione y tramite la cuota parte que les corresponden a los referidos beneficiarios, ante Clinica Psiquiatrica El Pampero sobre prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, pensión de sobreviviente y cualquier beneficio, es decir, ante cualquier organismo público y privado que le pudieran corresponder a la solicitante y a los beneficiarios de autos, en calidad de coherederos de quien en vida respondía al nombre de FRANCISCO JAVIER TORREALBA.
Se le advierte a la solicitante, y a los organismos públicos y privados que los montos correspondientes a los beneficiarios de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Junio de 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1495-2.014, siendo las 03:41 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: KP02-J-2014-002801
OMOG/Rene
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