REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, dieciocho (18) de Junio del año (2.014).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ASUNTO: KP02-J-2014-003072
SOLICITANTES: MARBELYS DESIRRE QUERALES RIVAS y CARLOS ALBERTO COLMENAREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.926.047 y V-20.008.813, respectivamente.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) venezolanos, de dos (2) años de edad y de dos (2) meses de edad, respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA.-‘
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Publico, a instancias de los ciudadanos: MARBELYS DESIRRE QUERALES RIVAS y CARLOS ALBERTO COLMENAREZ REYES, ya identificados; en beneficio de los niños de autos, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: el padre podrá compartir con el niño el día martes, lo buscara en un lugar publico previo acuerdo con la madre, a las 9:00 am hasta el día jueves a las 4:00 pm, el padre regresara a los niños al hogar materno, los niños compartirán con su madre desde el jueves en la tarde.
SEGUNDO: en diciembre 2014, desde el día 21 al 28 inclusive el 24 compartirá con su padre y el 31 con la madre, los años siguientes se cumplirá a la inversa.
TERCERO: el día 9 de febrero fecha del cumpleaños del niño, compartirá con su padre, el carnaval los días sábados y domingo con su madre, y el lunes y martes de carnaval con el padre, en semana santa el niño compartirá con su madre desde el viernes de concilio al martes santos y con el padre desde el miércoles santos al domingo de resurrección.
CUARTO: el día del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre el niño compartirá con su madre.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los niños de autos, en la sede del Ministerio Público, se observa que el mismo no vulnera derechos de los beneficiarios ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo extra judicial celebrado por los ciudadanos: MARBELYS DESIRRE QUERALES RIVAS y CARLOS ALBERTO COLMENAREZ REYES, en beneficio de los niños de autos.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 ejusdem, consérvese original del mismo en el archivo sede de este Circuito.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Barquisimeto, a los dieciocho (18) día del mes de Junio del año (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1527-2014 y se publicó siendo las 10:23 a. m.
La Secretaria
OMO/Carolina R.-‘
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