REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-003244
SOLICITANTES: Abg. JUAN ALVAREZ GRANADOS y RAMON EFRAIN OROZCO GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 37.105 y 7.506 respectivamente.
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 04 de Junio de 2014, comparecieron los Abg. JUAN ALVAREZ GRANADOS y RAMON EFRAIN OROZCO GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 37.105 y 7.506 respectivamente, actuando el primero en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CARMEN YAJAIRA RONDON PEREZ, CARLOS ALEXIS RONDON PEREZ, CARLOS JESUS RONDON ACUÑA, GIRALUNA DEL CARMENB RONDON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-6.021.974, V-9.217.917, V-12.233.894 y V-16.903.712 respectivamente, así como de la adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad; y el segundo, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS CORNELIO RONDON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.805; y presentaron escrito en el cual solicita sean declarados únicos y universales herederos de quien en vida respondía al nombre de JESUS CORNELIO RONDON CRESPO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-1.971.350, y quien falleció en fecha 04 de Agosto de 2013. Acompañó la misma, con copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos up supra señalados, así como de la beneficiaria de autos, debidamente expedidas por los registros civiles competentes.
En fecha 10 de Junio de 2014, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, y oír la opinión de los testigos que presenten los solicitantes.
En fecha 16 de Junio de 2014, se evacuaron las testifícales de las ciudadanas MYRNA VIRGINIA FALERO GUTIERREZ y MARIA EMILIA SANGINES FALERO, titulares de las cédulas de identidad N°s V-2.903.138 y V-11.060.565 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del De Cujus JESUS CORNELIO RONDON CRESPO, así como las partidas de nacimiento de los ciudadanos CARMEN YAJAIRA RONDON PEREZ, CARLOS ALEXIS RONDON PEREZ, CARLOS JESUS RONDON ACUÑA, GIRALUNA DEL CARMENB RONDON MEDINA y JESUS CORNELIO RONDON PEREZ, y de la adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; deben declararse continuadores jurídicos del causante a los ciudadanos CARMEN YAJAIRA RONDON PEREZ, CARLOS ALEXIS RONDON PEREZ, CARLOS JESUS RONDON ACUÑA, GIRALUNA DEL CARMENB RONDON MEDINA y JESUS CORNELIO RONDON PEREZ, y a la adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA
DECISION
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA a los ciudadanos CARMEN YAJAIRA RONDON PEREZ, CARLOS ALEXIS RONDON PEREZ, CARLOS JESUS RONDON ACUÑA, GIRALUNA DEL CARMENB RONDON MEDINA y JESUS CORNELIO RONDON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-6.021.974, V-9.217.917, V-12.233.894, V-16.903.712 y V-9.217.805 respectivamente, y a la adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis (16) años de edad; salvaguardando siempre derechos de terceros UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JESUS CORNELIO RONDON CRESPO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas. Expídanse las copias certificadas que la parte solicite.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
La Juez Segunda de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin El Secretario,
Abg. Andri Pacheco
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001577-2014 y se publicó siendo las 10:09 a.m.
El Secretario,
Abg. Andri Pacheco
OMOG/AP/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-003244
Motivo: U.U.H
20-06-2014
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