REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-0003153
SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO ANDUEZA PIFANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.922.082, de éste domicilio.
Beneficiario: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: CURATELA
DERECHO PROTEGIDO: PARTICIPACION
Por escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2014, el ciudadano JOSE FRANCISCO ANDUEZA PIFANO, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana FIORELLA PIFANO ANTONINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.254.150, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 04 de junio de 2014, se acordó oír a la ciudadana FIORELLA PIFANO ANTONINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.254.150, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 16 de Junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE FRANCISCO ANDUEZA PIFANO, ya identificado. Así mismo, estuvo presente la ciudadana FIORELLA PIFANO ANTONINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.254.150, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designado y manifestó que el adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADORA AD-HOC del adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana FIORELLA PIFANO ANTONINI, ya identificada, para ser Curador del adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA para el cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana FIORELLA PIFANO ANTONINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.254.150
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 25 de Junio de 2014. Año 204° y 155°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1594-2014, siendo las 10:42 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana
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