REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: Nº KP02-J-2014-002875
Solicitante: ANAYIVY DEL VALLE MALDONADO BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. V-18.529.099, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de 10 y 05 años de edad, respectivamente
Motivo: Autorización judicial.
DERECHO PROTEGIDO: Derecho al Desarrollo y Derecho a la Seguridad Social
En fecha 03 de abril de 2014, la ciudadana ANAYIVY DEL VALLE MALDONADO BARRIOS, ya identificada, actuando en representación de los niños (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) presentaron solicitud para autorización para el cobro del dinero que le corresponde a sus hijos a raíz de la muerte de su padre, ciudadano ELVIS ANTONIO CANELO GUTIERREZ, quien falleció en fecha 25 de agosto de 2012
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los niños, copia certificada de acta de defunción, y copia certificada de la sentencia de de la declaración de Unicos y Universales Herederos.
En fecha 26 de mayo de 2014, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se fijó oportunidad para celebrar audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 30 de Junio de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria en la presente causa, en la cual, se dejó constancia de la incomparecencia de la solicitante ANAYIVY DEL VALLE MALDONADO, ya identificada.
En tal sentido, ésta juzgadora, en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2012, considerado el caso de autos, y siendo indudablemente un asunto de naturaleza no contenciosa, regido por el procedimiento previsto en el artículo 512 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó la flexibilización del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé la sanción de terminación del proceso en caso de inasistencia de las partes a la audiencia, y ordenó la continuidad del proceso.
En la oportunidad de la audiencia, se incorporaron los medios probatorios: copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos, copia certificada del acta de defunción del de cujus, y copia certificada de sentencia de declaración de Unicos y Universales Herederos, las cuales se admiten de acuerdo a la Ley, toda vez que de tales documentales se puede evidenciar la filiación de los beneficiarios con el de cujus. Así mismo, de la DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, emanada del Juzgado de Mediación y Sustanciación del estado Yaracuy, que los niños de autos fueron declarados Unicos y Universales Herederos del Causante ELVIS ANTONIO CANELO GUTIERREZ, los niños de autos, declarándose DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS incoada por la ciudadana ANAYIVY DEL VALLE MALDONADO BARRIOS, en beneficio de sus hijos
Este Juzgado para decidir observa:
Tal como se indicó, se constató de las partidas de nacimiento la filiación de los beneficiarios con el de cujus, y de la DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, que en fecha 17 de diciembre de 2013, fueron declarados Unicos y Universales Herederos del Causante ELVIS ANTONIO CANELO GUTIERREZ, por tanto, tiene por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS incoada por la ciudadana ANAYIVY DEL VALLE MALDONADO BARRIOS, en beneficio de sus hijos, (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) para gestionar el cobro de la cuota parte que le pudiera corresponder a su hijo adolescente en cuanto al dinero dejado, así como cualquier otro beneficio económico, dejado por el de cujus en cualquier entidad bancaria, o cualquier Organismo Público o Privado, así como ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, componente Guardia Nacional, dejados por el ciudadano: ELVIS ANTONIO CAELO GUTIERREZ, lo cual le corresponde en calidad de herederos.
Se le advierte a la solicitante, y al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, componente Guardia Nacional, así como a cualquier Organismo Público o Privado, que los montos correspondientes a los beneficiarios de autos, deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Junio de 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1609-2.014, siendo las 12:52 p.m.
LA SECRETARIA
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