REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de junio dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002788
SOLICITANTE: JESUS DONNY PEROZO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.332.770.

ASISTIDA POR: DEFENSORA PÚBLICA QUINTA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de 09 años de edad.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Por escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2.014, el ciudadano JESUS DONNY PEROZO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.332.770, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana CARMEN JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.623.665, acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, copia certificad de sentencia de divorcio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 20 de mayo de 2.014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia del solicitante y del curador designado, por lo que el tribunal fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgada por segunda vez al solicitante, en virtud de la presente solicitud de CURATELA presente en la Sala de Audiencia la Juez LISBETH LEAL AGUERO, del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, se dejó expresa constancia que el solicitante y el curador propuesto no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA intentado por el ciudadano JESUS DONNY PEROZO ALVAREZ, y en consecuencia extinguida la instancia., pudiendo los solicitantes intentar la solicitud nuevamente pasados 30 días siguientes a la decisión.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de junio de 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LISBETH LEAL AGUERO


LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1505-2.014, siendo las 09:53 a.m.

LA SECRETARIA




LLA/Rene.-
KP02-J-2014-0002788