REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002963
Solicitantes: YALISMAR YANAILETH DOMOROMO CASTILLO y MARCOS JOSÉ RODRÍGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.878.599 y V- 14.938.269, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, 06 y 03 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DERECHO PROTEGIDO: Derecho de Supervivencia y Derecho a Tener a una Familia.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Defensoria Integral del niño, Niña y Adolescente del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YALISMAR YANAILETH DOMOROMO CASTILLO y MARCOS JOSÉ RODRÍGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.878.599 y V- 14.938.269, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre buscara a sus hijos en el domicilio de la madre los sábados a las 09:00 a.m. y los retornara a las 06:00 p.m. al hogar materno, igualmente el día domingo en la siguiente dirección calle 13 con Ribereña , comunidad La Feria. Las vacaciones escolares, Semana Santa, Carnaval serán compartidas entre ambos padres. En época de navidad los niños compartirán el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 10 de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1498-2014 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
LLA/Rene
Kp02-J-2014-002963
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