REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2014-000209
Demandante: HANOI ALEJANDRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.877.127, de este domicilio.
Asistida Por: MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Publica Quinta de Protección.
Demandado: EDUARDO JOSÉ MEDINA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.877.127, de este domicilio
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), once (11) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Privación de patria Potestad, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
En fecha 28 de Enero de 2014, la ciudadana HANOI ALEJANDRA GONZALEZ, ya identificada, actuando en representación de su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), presentó demanda de Privación de Patria Potestad en contra del ciudadano EDUARDO JOSÉ MEDINA RINCON.
En fecha 06 de Febrero de 2014, se admitió la solicitud, se acordó la notificación de la demandada.
En fecha 09 de Mayo de 2014, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada, y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 09 de Junio de 2014.
En fecha 27 de mayo de 2014, el Tribunal dejó constancia que precluyo el lapso para promover pruebas así como para dar contestación.
En fecha 09 de Junio de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa constancia de la inasistencia de las partes, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaro desistido el procedimiento y extinguida la instancia.
El encabezado del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece
“… Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día..”.
La norma supra indicada dispone que la parte demandante y la demandada deben comparecer a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, cuya incomparecencia acarrea una consecuencia jurídica negativa, es decir, que unas de las partes debe hacerlo tal y como lo señala el artículo in comento, ya que su omisión debe entenderse como su desinterés en terminar de la demanda.
En consecuencia, vista la no comparecencia de las partes a la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar, dado que esta conducta es considerada como una actitud indiferente, necesariamente debe declararse el desistimiento de la demanda y como consecuencia de ello, extinguir la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Privación de Patria Potestad, intentado por la ciudadana HANOI ALEJANDRA GONZALEZ, y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo la solicitante intentar la solicitud nuevamente pasados 30 días siguientes a la decisión.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 10 de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1502-2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:35 p.m.
La Secretaria,
LLA/andrea’.-
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