REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2014-001212
DEMANDANTE: ELIANNY SAYA BARRIENTOS CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.785.602.
DEMANDADO: DENNYS JAVIER RIGIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.352.526.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (acuerdo total logrado en Audiencia de Mediación).
DERECHO PROTEGIDO: Derecho de Supervivencia, Nutrición, Supervivencia y a Tener a una Familia.
Los hechos:
En fecha 21 de Abril de 2014, la ciudadana ELIANNY SAYA BARRIENTOS CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.785.602, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Aumento de Obligación de Manutención en contra del ciudadano DENNYS JAVIER RIGIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.352.526. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 07 de Mayo de 2014, el demando se dio por notificado en la presente demanda, mediante la consignación de boleta debidamente firmada, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 16 de Junio de 2014, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención y Regimen de Convivencia Familiar es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“El padre suministrara mensualmente la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00) mediante deposito en una cuenta bancaria en el Banco Caribe que las partes declaran conocer cuya titular es la madre, en beneficio de sus hija e hijo los cuales representa el VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) de un salario mínimo nacional decretado por el Ejecutivo Nacional, adicionalmente acordándose que esta cantidad se ajustaría porcentualmente conforme se aumente el salario mínimo nacional por el Ejecutivo Nacional. Del mismo modo, en el mes de septiembre el padre aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo relativo a uniformes y útiles escolares. Las partes acordaron que el padre aportar igualmente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de compra de calzado y ropa adquiriendo ropa suficiente para garantizar e nivel de vida adecuado a sus hijos, ropa casual, de diario y representativa. El padre también aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%9 de los gastos de transporte siendo que actualmente esta cantidad se estima en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400,00) la cual seria aportada en el término de un mes. Todos los conceptos aquí acordados serán aportados mediante depósitos bancarios en la cuenta bancaria en los cuales viene efectuándolos anteriormente. Las partes expresaron su deseo de llegar a un acuerdo en relación a la convivencia familiar de los hijos con su padre, en los siguientes términos. El padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana en forma alterna, un fin de semana cada quince días, el sábado o domingo, pudiendo progresivamente cuando existan condiciones incluir pernocta tomando en cuenta la opinión de los hijos. podrá también trasladarse con sus hijos fuera del estado participando a la madre el sitio al cual se dirige y la fecha de retorno e igualmente cuando la madre se dirija fuera del estado a vacacionar deberán participar e informar al padre, se debe tener en cuenta las necesidades y opiniones particulares de sus hijos”.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hija que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375, 385, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios en relación a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375, 385, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo total de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos ELIANNY SAYA BARRIENTOS CARMONA y DENNYS JAVIER RIGIO RAMOS, ut Supra señalado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del Mes de Junio de 2014. Años 204º y 155º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1664-2014 y se publicó siendo las 10:10 a.m.
La Secretaria,
LLA/andrea’.-
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