REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 03 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002943
Solicitantes: MARIA VIRGINIA LACRUZ GUTIÉRREZ y MOISES RAMON ROJAS COHIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.433.042 y V-15.729.374 respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de 04 y 02 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Derecho Protegido: DERECHO DE SUPERVIVENCIA Y A TENER UNA FAMILIA
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIA VIRGINIA LACRUZ GUTIÉRREZ y MOISES RAMON ROJAS COHIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.433.042 y V-15.729.374 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días desde el día sábado a las 10:00 a.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m. En cuanto a los Carnavales, Semana Santa, Navidad, vacaciones escolares serán compartidos entre ambos padres de manera alterna cada año.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la beneficiaria siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 03 de junio de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1458-2014 y se publicó siendo las 01:25 p.m.
La Secretaria
LLA/Carolina
KP02-J-2014-002943
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