REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2012-002945
SOLICITANTES: ADRIANA CAROLINA DI VINCENZO MONTES Y YOILVER ENRIQUE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.058.178 y V-17.506.170 respectivamente.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA de 04 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO DE SUPERVIVENVIA Y A LA NUTRICION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA DI VINCENZO MONTES Y YOILVER ENRIQUE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.058.178 y V-17.506.170 respectivamente; en beneficio de su hija, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportara la cantidad de Trescientos Bolívares (300,oo Bs.) semanales los cuales eran entregados a la madre los días sábado de cada semana y quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. El padre cubrirá el 50% de los gastos de consultas medicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos navideños entre otros que requiera la niña.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria de autos y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma ya que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 03 días del mes de junio del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH LEAL AGUERO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1459-2014 y se publicó.
LA SECRETARIA
KP02-J-2014-002945
LLA/Carolina
1459-2014
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