REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-002974

SOLICITANTE: TERESA DEL CARMEN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.928, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha 21 de mayo de 2014, comparece la ciudadana TERESA DEL CARMEN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.928, debidamente asistida por la Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección extensión Barquisimeto, actuando en nombre y representación de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, donde solicita se les declare únicos universales herederos; del De Cujus ALFREDO RAFAEL PEREZ PACHECO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.360.726, y quien falleció el día 14 de Mayo de 2014, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 197, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2014.
En fecha 04 de Junio de 2014, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presenten la solicitante, a los fines de que exponga lo que ha bien tenga respecto a la presente solicitud.
En fecha 28 de marzo de 2014, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA AUXILIADORA CAMACARO y REIMUNDO ALEXANDER FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-5.321.139 y V-7.466.368 respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de las partidas de nacimiento de los adolescentes ADOLFO JOSE y ALBERTO JOSE PEREZ GIL, así como del acta de defunción del De Cujus ALFREDO RAFAEL PEREZ PACHECO de la cual se desprende que el causante deja otro hijo mayor de edad, de nombre LUIS PEREZ, dichas documentales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA CAMACARO y REIMUNDO ALEXANDER FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-5.321.139 y V-7.466.368 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y que tienen conocimiento de que el causante dejó un hijo mayor de edad a pesar de no conocerlo, se aprecian dichas declaraciones como idóneas conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA al ciudadano LUIS PEREZ, cuya cedula de identidad no consta en autos, y a los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ALFREDO RAFAEL PEREZ PACHECO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.360.726, y quien falleció el día 14 de Mayo de 2014, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 197, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2014. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.

La Juez Tercera de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001742-2014 y se publicó siendo las 09:53 p.m.
La Secretaria,

LLA/OD/Erika.-
ASUNTO: KP02-J-2014-002974
Motivo: U. U. H.
03-07-2014
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