REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Junio de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-002491
ORDEN DE APREHENSION
(SIN LUGAR)
En atención a la solicitud realizada por el Fiscal 20º del Ministerio Público de este Estado Lara, recibida en fecha 09-06-2014, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara, contra el ciudadano LUIS RAMON ARROYO ANDUEZA titular de la Cedula de Identidad V (...), (...), a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público investiga por la presunta comisión de los delitos (...), previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente identidad omitida.
En atención a la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión, dicha representación menciona y acompaña a la misma las siguientes diligencias de investigación:
• Copia Simple de Acta de Denuncia, de fecha 26-06-2011, formulada ante el despacho fiscal solicitante, interpuesta por la madre de la víctima de autos, que riela al folio 4 del presente asunto; en la cual indica lo siguiente:
“…me dijo que me regresara porque había encontró a la niña con las pantaletas abajo y ella le había preguntado a la niña que le había pasado y que la niña en el momento no le decía nada hasta que le después le respondió que había sido su abuelo que e había bajado la pantaleta, yo le dije a mi mama agarra la niña y llévala de una vez a que la dra, para que la revise y ella la llevó al ambulatorio del Coreano que está cerca de la casa y cuando logré hablar con la niña … ella me dijo que había sido su abuelo …me dijo el me bajó las pantaletas y me estaba tocando la totona....”.
• Copia Simple de Reconocimiento Médico Legal nº 9700-152-6667 de fecha 29-10-2012, suscrita por el Dr. Ernesto Roajs Experto Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado a la víctima de autos en el cual se deja constancia del examen area paragential sin lesiones externas, himen anular, bordeslisos cortos, indemne, anorectal pliegues anales indemnes sin signos de trauma, ano tónico.
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad; igualmente existen fundados elementos para considerar que el ciudadano LUIS RAMON ARROYO ANDUEZA titular de la Cedula de Identidad V (...), pueda ser señalado como responsable por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Patrimonial y Económica, previsto y (...), previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, según las actuaciones mencionadas; no obstante no se desprende de autos circunstancia de la incomparecencia de dicho investigado al llamado de la representación fiscal y de éste Tribunal por cuanto de las actuaciones que rielan en autos que acompañan la solicitud de orden de aprehensión, no se evidencia de las citaciones practicadas a los fines de la comparecencia del investigado de autos; ni resultas de las mismas, así como tampoco consta que alguna citación haya sido recibida por el investigado de autos, mucho menos se evidencia negativa de recibo de ellas por parte dicho ciudadano; lo que impide a quien juzga, en el presente caso, determinar que existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, así como establecer llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Sin lugar la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 25 del Ministerio Público del Estado Lara; contra del ciudadano LUIS RAMON ARROYO ANDUEZA titular de la Cedula de Identidad V (...), y así se decide.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos esgrimidos este Tribunal de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 20 del Ministerio Público del Estado Lara; contra del ciudadano LUIS RAMON ARROYO ANDUEZA titular de la Cedula de Identidad V (...).
SEGUNDO: Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los 10 de Junio de 2014.
El Jueza de Control N° 3
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-2491