REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Junio de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-001067


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía 28º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa y procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis precedente, claramente se desprende que la causa se inició en fecha 27-02-2014 por denuncia que hiciera la presunta víctima de autos y dicha investigación refiere a AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 41 y 42, segundo aparte de la ley Orgánica sobre el derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Lisette Evelin Camacho Loyo.
Ahora bien, dado el tiempo transcurrido de la investigación practicada se observa que no existe en autos la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto la víctima al realizarse la valoración psiquiátrica correspondiente se determinó que la misma no presenta alteraciones y presenta un juicio de la realidad acorde con su edad, circunstancia ésta que impide comprobar el hecho objeto de la presente causa y estando en la oportunidad el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, resulta procedente acordar el sobreseimiento interpuesta, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se decide.
DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud que no hay bases para solicitar enjuiciamiento del imputado de autos. Notifíquese a las partes y a la vindicta pública, Igualmente se insta a la fiscalía del ministerio público en atención al principio de concentración de los actos y en virtud que la investigación es sobre los hechos y no por delitos imputados, a la emisión de un solo acto conclusivo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es Todo.
JUEZ DE CONTROL Nº 11 EL SECRETARIO

ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ