REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 27 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-000202
Vista la acusación presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, abogada Maribel Azucena Aponte Pérez, en la cual acusa formalmente al ciudadano ANGEL MIGUEL HERNANDEZ CARRASQUERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 455 y 82 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal, AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los Artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 65 numeral 7 de la Ley Especial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en materia de Violencia Contra la Mujer, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, la cual en su disposición final única se dispone su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial, y de acuerdo a la disposición transitoria quinta, las normas procesales se aplican de manera inmediata aún para los procesos en curso.
En dicho cuerpo normativo se crea, se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:
“Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.
De igual forma, el artículo 76 de la norma penal adjetiva se desprende que si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
En el caso que nos ocupa, es importante destacar que el delito de mayor entidad es el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 455 y 82 del Código Penal y la regla procesal es clara al momento de la asignación de la competencia en caso de delitos conexos, cuando se atribuya dos o más delitos a un mismo imputado y cuando uno sea competencia del juez ordinario y otros de jueces especiales, es clara y precisa en que el fuero de atracción lo ejerce la jurisdicción ordinaria y debe ser ésta quien conozca tanto de los delitos ordinarios por competencia natural como de los delitos especiales por el fuero de atracción, tal como lo dispone el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 78. Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.
Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario”.
Podemos concluir de la norma transcrita que efectivamente el conocimiento de la presente causa penal corresponde a un Tribunal ordinario, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Juicio con competencia para el juzgamiento de delitos ordinarios del Circuito Judicial Penal que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto a un Tribunal de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que mediante sorteo le sea asignado un Tribunal de Juicio Ordinario para que continúe conociendo del presente asunto. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 2 EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO.-
LA SECRETARIA
ABG. RALEYMAR ALVARADO
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