REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-001650
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: CESAR JOSE PERAZA VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.433.341, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio JENNYS MILAGRO CASTILLO LEAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 199.846, y evacuados los testigos , este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante CESAR JOSE PERAZA VIZCAYA, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano CESAR JOSE PERAZA VIZCAYA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/ALP/cj.
La Secretaria.
|