REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-002046

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ROCIO MARILU RINCON MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.497.795, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio SONCIRE DIAZ BARBOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 161.494, y evacuados los testigos correspondientes, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante ROCIO MARILU RINCON MALAVER, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROCIO MARILU RINCON MALAVER, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.

LA SECRETARIA,



AUDREY LORENA PINTO.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/ALP/cj.