REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-002064
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: YATSELI ALEXAIDA MELENDEZ PEREZ y JOSE ADONAY HERNANDEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.330.614 y V-19.883.613, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio EVA MARINA MAVAREZ ALVARADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.724, y evacuados los testigos correspondientes, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes YATSELI ALEXAIDA MELENDEZ PEREZ y JOSE ADONAY HERNANDEZ CEDEÑO, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos YATSELI ALEXAIDA MELENDEZ PEREZ y JOSE ADONAY HERNANDEZ CEDEÑO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/ALP/cj.
La Secretaria
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