REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2010-002543
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 09-08-2010, mediante auto, por demanda con motivo de DESALOJO, instaurada por la ciudadana: ANTOINETTE JREISSATI DE BUJANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.535.334 y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidenta de la empresa GRUPO FE C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 23-01-2008, anotado bajo el Nº 34, tomo 5-A, domiciliada en Barquisimeto, debidamente asistida por la abogada: SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.137, en contra de la ciudadana: NEYDA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.342.607 y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde la fecha 18-08-2010, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 ejusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO.
Se remite constante de diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria.
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