INICIO.

En fecha 06/08/2013, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos instaurada por la ciudadana: ROSANA JELAMBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.955.530, divorciada, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 64065, actuando en representación de sus propios derechos e intereses, en contra de la Firma Mercantil TERRAZAS DE LA ENSENADA C. A., Sociedad Mercantil, representada por el ciudadano RAMÓN ALBERTO VILLAMIZAR OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.856.616.-

En fecha 08/08/2013, el Tribunal instó a la Parte Accionante, a que consigne el instrumento fundamental de la Presente Acción, a los fines de pronunciarse sobre la admsión.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 340 Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, asimismo, el artículo 341 ejusdem, los cuales disponen:

“…Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:

6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”

“…Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.”


En consecuencia, este Tribunal observa que el instrumento en que la Parte Accionante fundamenta su pretensión, es decir, aquel del cual deriva la relación material entre las partes, o el derecho que de ella nace, sin los cuales la acción no nace o no existe, cuya satisfacción se exige con la presentación establecida en la demanda, hasta la presente fecha aún no ha sido efectuado por la Parte Accionante la debida consignación del mismo, por cuanto en fecha: 08/08/2013, el Tribunal instó a la Parte Accionante, a que consigne ORIGINAL del Instrumento Fundamental de la Presente Acción, razón por la cual este Tribunal forzadamente debe declarar Inadmisible la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil y el artículo 341 del mismo Código. Y ASÍ SE DECLARA.-