REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-M-2013-000111
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ANTONIO GUZMAN BARRIOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 20.270, actuando en su carácter de CO-APODERADO JUDICIAL de la empresa “VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PROFESIONAL, C. A.” (VIPROFECA), sociedad mercantil.-
DEMANDADO: Empresa “LAKE SHORE ELECTRIC SUR AMERICA, C.A., en la persona de sus representantes legales, Directores, ciudadanos JOSE MANUEL TAMAYO SIGALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.369.961 y la ciudadana MARISABEL GONZALEZ DE TAMAYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.814.802.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha cinco (05) de Abril del dos mil trece (2013), el ciudadano: ANTONIO GUZMAN BARRIOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 20.270, actuando en su carácter de CO-APODERADO JUDICIAL de la empresa “VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PROFESIONAL, C. A.” (VIPROFECA), sociedad mercantil, demando a la Empresa “LAKE SHORE ELECTRIC SUR AMERICA, C.A., en la persona de sus representantes legales, Directores, ciudadanos JOSE MANUEL TAMAYO SIGALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.369.961 y la ciudadana MARISABEL GONZALEZ DE TAMAYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.814.802, por motivo de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
En fecha dieciocho (18) de Junio del dos mil catorce (2014), compareció por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ANTONIO GUZMAN BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.270, actuando en su carácter de CO-APODERADO JUDICIAL de la empresa “VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PROFESIONAL, C. A.” (VIPROFECA), sociedad mercantil, y Desistió de la acción y del procedimiento, en virtud que la parte demandada pagó la totalidad de los conceptos demandados, la cual riela al folio 72.-
En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha dieciocho (18) de Junio del dos mil catorce (2014), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena remitirlo al depósito del archivo judicial regional. Se deja sin efecto la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 09 de abril de 2013.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco días de mes de Junio del dos mil catorce (25-06-2014).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Delia González de Leal
El Secretario Temporal
Abg. Ernesto Yépez
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 P.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
EL Sec. Temp.
DGdeL/EY/mb.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-M-2013-000111
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ANTONIO GUZMAN BARRIOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 20.270, actuando en su carácter de CO-APODERADO JUDICIAL de la empresa “VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PROFESIONAL, C. A.” (VIPROFECA), sociedad mercantil.-
DEMANDADO: Empresa “LAKE SHORE ELECTRIC SUR AMERICA, C.A., en la persona de sus representantes legales, Directores, ciudadanos JOSE MANUEL TAMAYO SIGALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.369.961 y la ciudadana MARISABEL GONZALEZ DE TAMAYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.814.802.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha cinco (05) de Abril del dos mil trece (2013), el ciudadano: ANTONIO GUZMAN BARRIOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 20.270, actuando en su carácter de CO-APODERADO JUDICIAL de la empresa “VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PROFESIONAL, C. A.” (VIPROFECA), sociedad mercantil, demando a la Empresa “LAKE SHORE ELECTRIC SUR AMERICA, C.A., en la persona de sus representantes legales, Directores, ciudadanos JOSE MANUEL TAMAYO SIGALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.369.961 y la ciudadana MARISABEL GONZALEZ DE TAMAYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.814.802, por motivo de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
En fecha dieciocho (18) de Junio del dos mil catorce (2014), compareció por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ANTONIO GUZMAN BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.270, actuando en su carácter de CO-APODERADO JUDICIAL de la empresa “VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PROFESIONAL, C. A.” (VIPROFECA), sociedad mercantil, y Desistió de la acción y del procedimiento, en virtud que la parte demandada pagó la totalidad de los conceptos demandados, la cual riela al folio 72.-
En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha dieciocho (18) de Junio del dos mil catorce (2014), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena remitirlo al depósito del archivo judicial regional. Se deja sin efecto la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 09 de abril de 2013.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco días de mes de Junio del dos mil catorce (25-06-2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Delia González de Leal
El Secretario Temporal
Abg. Ernesto Yépez
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 P.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
EL Sec. Temp.
DGdeL/EY/mb.-
EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA EN EL ASUNTO KP02-M-2013-111 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. AÑOS: 204° Y 155°.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YEPEZ.-
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