REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-000596
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: DIGNA ARELIS SOLORZANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.358.943, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRÉS ELINAR JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.383, en la cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con la ciudadana BRIGIDA ROSA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 1.031.038, concubina del causante, según sentencia de reconocimiento de unión concubinaria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 13/02/2012, del asunto N° KP02-V-2011-1509, junto con los ciudadanos JOSE FRANCISCO SOLORZANO RAMIREZ, SAUL SAUCEDES SOLORZANO RAMIREZ, LESBIA DEL CARMEN SOLORZANO RAMIREZ y MARILY YOLEIDA SOLORZANO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.312.420, 7.358.937, 9546.082 y 9.546.083, respectivamente, del ciudadano JOSE LUCIANO SOLORZANO LINAREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.024.447, y de este domicilio quien falleció Ab-Intestato, en fecha 16 de Noviembre del año 2010, en la carrera 11 con calles 22 y 23, N° de casa 21-44, Barrio la Pastora, Parroquia Unión, según consta en Acta de Defunción Nº 274, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: MARIA DE JESUS VERDE DE OROZCO y ALIRIO RAMON COLMENAREZ DOMINGUEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.072.880 y V-4.379.307, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: DIGNA ARELIS SOLORZANO RAMIREZ, BRIGIDA ROSA RAMIREZ, JOSE FRANCISCO SOLORZANO RAMIREZ, SAUL SAUCEDES SOLORZANO RAMIREZ, LESBIA DEL CARMEN SOLORZANO RAMIREZ y MARILY YOLEIDA SOLORZANO RAMIREZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Delia González de Leal
El Secretario Temporal,
Abg. Ernesto Yépez
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior decisión y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Sec. Temp.
DGdeL/EY/mb.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-000596
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: DIGNA ARELIS SOLORZANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.358.943, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRÉS ELINAR JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.383, en la cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con la ciudadana BRIGIDA ROSA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 1.031.038, concubina del causante, según sentencia de reconocimiento de unión concubinaria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 13/02/2012, del asunto N° KP02-V-2011-1509, junto con los ciudadanos JOSE FRANCISCO SOLORZANO RAMIREZ, SAUL SAUCEDES SOLORZANO RAMIREZ, LESBIA DEL CARMEN SOLORZANO RAMIREZ y MARILY YOLEIDA SOLORZANO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.312.420, 7.358.937, 9546.082 y 9.546.083, respectivamente, del ciudadano JOSE LUCIANO SOLORZANO LINAREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.024.447, y de este domicilio quien falleció Ab-Intestato, en fecha 16 de Noviembre del año 2010, en la carrera 11 con calles 22 y 23, N° de casa 21-44, Barrio la Pastora, Parroquia Unión, según consta en Acta de Defunción Nº 274, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: MARIA DE JESUS VERDE DE OROZCO y ALIRIO RAMON COLMENAREZ DOMINGUEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.072.880 y V-4.379.307, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: DIGNA ARELIS SOLORZANO RAMIREZ, BRIGIDA ROSA RAMIREZ, JOSE FRANCISCO SOLORZANO RAMIREZ, SAUL SAUCEDES SOLORZANO RAMIREZ, LESBIA DEL CARMEN SOLORZANO RAMIREZ y MARILY YOLEIDA SOLORZANO RAMIREZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. La Jueza, Abg. Delia González de Leal El Secretario Temporal, Abg. Ernesto Yépez En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior decisión y se expidió copia certificada para el archivo. Conste. El Sec. Temp. DGdeL/EY/mb.-
EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA EN EL ASUNTO KP02-S-2014-000596 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. (2014). AÑOS: 204° Y 155°.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YÉPEZ
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