REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-000424

Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas: IRIS YANET GARABAN ALVAREZ, VANESA ALEJANDRA GARABAN ALVAREZ y DAYANA CAROLINA GARABAN ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-15.446.670, V-16.867.335 y V-18.422.022, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado YVAN JOSE LUQUE VALERA, inscrito en el I.P.S.A Nº 173.597, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2008.683, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.454, Libro Folio Real del año 2008, de fecha 07-10-2008, propiedad del ciudadano EZEQUIEL ANTONIO GARABAN VARGAS. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes, ciudadanas: IRIS YANET GARABAN ALVAREZ, VANESA ALEJANDRA GARABAN ALVAREZ y DAYANA CAROLINA GARABAN ALVAREZ, antes identificadas, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las ciudadanos: IRIS YANET GARABAN ALVAREZ, VANESA ALEJANDRA GARABAN ALVAREZ y DAYANA GARABAN ALVAREZ, anteriormente identificadas.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año DOS MIL CATORCE.-
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL
El Secretario Temporal

Abg. ERNESTO YEPEZ
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Sec.-
DGdeL/EY/HQV.-