REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: RAMONA DEL CARMEN VELOZ DE LINAREZ y JOSE PASTOR LINAREZ JIMENEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.526.028 y V-1.122.161, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO YEPEZ, I .P. S. A Nº 184.526, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Diciembre de 1982, bajo el número 17 folio 1 al 4, Protocolo Primero Tomo 1, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: RAMONA DEL CARMEN VELOZ DE LINAREZ y JOSE PASTOR LINAREZ JIMENEZ, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad