Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: MARIANO ANTONIO TERAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.433.723, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO RUIZ MONTES, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 92.450, en el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana: ANA MARIA ZAMBRANO FASOLINO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-11.431.790, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 20 de diciembre del año 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 385, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: WILMARIS GABRIELA DURAN ZAPATA Y NELSON ENRIQUE GARCIA VARGAS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.860.704 y V-20.186.678 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la
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