REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO Nº KP02-V-2013-3144
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE ACTORA: ciudadana ESTHER DE DUPRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.418.439, asistida por el Abogado en ejercicio. RAFAEL ANGEL ALBERTO NOGUERA OROPEZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.563, de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: ciudadano YONATHAN ALEXIS GONZALEZ ALFIN, titular de la cédula de identidad Nª V- 14.160.818.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESTHER DE DUPRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.418.439, asistida por el Abogado en ejercicio. RAFAEL ANGEL ALBERTO NOGUERA OROPEZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.563, de este domicilio., mediante el cual solicita el cumplimiento de contrato de arrendamiento celebrado con el ciudadano YONATHAN ALEXIS GONZALEZ ALFIN sobre un local comercial ubicado en lacalle 13 entre Avenida Madrid y Lara, casa Nª AL-48, Oficina Nª 1, contrato acompañado junto con el libelo de demanda, este Tribunal por auto de fecha: 31 de Octubre del año 2013, dictó despacho saneador, mediante el cual instó a la parte actora indicar la fecha de inicio de la relación inquilinaria según lo establecido en el artículo 340.5 del Código de Procedimiento Civil.
Esbozado lo anterior, este Tribunal observa que ha transcurrido un lapso superior a los seis (6) sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente causa y en razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 340 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente acción.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce. Años 204° y 155°
La Juez Temporal,

Abg. Emma García
La Secretaria Accidental,
Abg. Patricia Asuaje
Publicada en su fecha: 12-06-2014, a las 10:10 am.
La Secr Acc.
ECG/pa/cq.