REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Junio de 2014
204º y 155º

DEMANDANTE: ELIAS JORGE KAVAN, venezolano, mayor de edad titular de la cedula N° V- 14.938.873.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MIRYAM ROJOS DE ARAMBULO, inscrito en el IPSA, bajo el N°: 208.096
DEMANDADO: EL GIGANTE PLUS C.A
ABOGADO APODERADO: WLADIMIR GONZALEZ ZAVARCE, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.680.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ASUNTO: KP02-V-2014-000844

Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 16 de Junio de 2014, por el ciudadano ELIAS JORGE KAVAN, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIRYAN ROJO DE ARAMBULO, y por otra parte el Abogado en ejercicio WLADIMIR GONZALEZ ZAVARCE, según consta poder APUD ACTA otorgado ante este Tribunal en fecha 16 de Junio de 2014, que riela en el folio (55) todos identificados en el encabezado. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

La Juez Temporal
Abg. Emma García
La Secretaria
Abg. ILSE GONZALES
EG/ig/mat