PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 03 de junio de 2014
203º y 155º
DEMANDANTE: ANA DOLORES ALEJO y JOSE GRACIANO ARRIECHE PINEDA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.366.915 y V- 2.527.763,
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: DIGNA CORDERO GUEVARA inscrita en el IPSA bajo el N° 161.620.
DEMANDADO: KARLA CAROLINA DELFINO MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V- 17.782.609.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-V-2013-001821.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado por la abogada DIGNA CORDERO GUEVARA en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ANA DOLORES ALEJO y JOSE GRACIANO ARRIECHE PINEDA según consta en poder apud-acta que riela al folio veinticuatro (44) del presente expediente, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Temporal
Dra. Emma García
Secretaria
PLRP/ig/cq.
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