Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Junio de dos mil catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2013-008794
SOLICITANTE: GLADIS PASTORA SANCHEZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.321.023.
ABOGADA DE LA PARTE SOLICITANTE: SONIA GABRIELLA PALAFERRI GILARDI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.258.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (Titulo supletorio)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud por motivo de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana: GLADIS PASTORA SANCHEZ PULIDO, debidamente asistida por el abogada SONIA GABRIELLA PALAFERRI GILARDI arriba identificada, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre el presente decreto de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente la solicitud presentada así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que el solicitante señalo las bienhecurias se encuentran ubicadas en un Terreno en Curdubare, jurisdicción del Municipio Simón Planas de la Parroquia, Palavecino del estado Lara,
Es por ello que antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las demandas relativas a los derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad Judicial del lugar donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, coso de hallarse allí el demandado esto a elección del demandante. Cuando el inmueble este situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad Judicial de cualquiera de ellas a elección del demandante” ( subrayado del tribunal)
Así las cosas, del análisis de la presente solicitud, resulta evidente que la acción ejercida es la de TITULO SUPLETORIO, siendo que lo peticionado versa sobre bienhechurias ubicadas es un Terreno en Carbudare, jurisdicción del Municipio Simón Planas de la Parroquia, Palavecino del estado Lara,
lugar donde se encuentra domiciliado la solicitante. Por lo antes expuesto resulta forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana: GLADIS PASTORA SANCHEZ PULIDO, arriba identificada. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a al Juzgado del Municipio Palavecino Simón Planas del Estado Lara. Remítase con Oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 05 días del mes de Junio de 2014.Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Emma Cristina García Moreno
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
ECGM/Nazaret.
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