REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-001558
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR ALIRIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-12.698.256, asistido por el abogado en ejercicio REGULO JOSE RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.359, mediante el cual solicita el RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
Ahora bien de la revisión detallada de la presente solicitud se desprende que la parte solicitante fundamento su pretensión en el documento anexo a la misma, el cual fue consignado en copias simples marcadas con las letras “A”; en consecuencia este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO
Vista la solicitud de reconocimiento del Contenido y Firma del Documento anexo en copias simples marcado con la letra “A”; este Tribunal observa que las copias simples que fueron anexas constituyen el instrumento principal de la presente causa, por lo que es necesario señalar lo dispuesto en el articulo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
…6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
Asimismo es pertinente acotar lo que nos dice el Legislador en materia de Jurisdicción Voluntaria en el artículo 899 de la ya mencionada ley adjetiva, y es lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deban ser oídos en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifique, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
Asimismo en el primer aparte del artículo 429 ejusdem se expresa:
“Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de estas especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la parte”
Ahora bien, de lo anterior se verifica entonces, que el solicitante consigno en copia simple el instrumento principal en que fundamento la solicitud para que sea Reconocido en su contenido y firma, debiendo ser consignado en original y más aun cuando se trata de la jurisdicción graciosa, donde el demandado no contesta, no hay oposición y por ende no existe la trabazón de la litis.
Razón esta suficiente para que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE el presente reconocimiento de Documento.
Regístrese y publíquese.
Dado Firmado y sellado en la Sala de Despacho del tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Junio del Año 2014. Años 203° y 155°
La Juez Titular
Abg. Marylin Martin M.- La Secretaria Titular
Abg. Mailim Briceño R.
MMM/MCBR.-
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