REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-M-2014-000144
Visto el anterior escrito libelar contentivo de la pretensión por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, intentada por el Abogado JESUS BERNARDO RAMIREZ PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.672, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Administradora ADCOM S.A., al respecto, este Tribunal observa que la parte actora en su escrito libelar, por una parte, alega que el ciudadano: Mauricio Cubillos, domiciliado en el Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier, torre 12, apartamento 12-17, es deudor de las cuotas de condominio correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, y enero, febrero, marzo, del 2014, y en su petitorio solicita que conforme a lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se cite al ciudadano: Juan Monagas domiciliado en el Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier, torre 12, apartamento 12-17. Ahora bien, establece el artículo 340 ordinal 2 de la ley adjetiva civil, lo siguiente:
“…El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174..”
Se evidencia, pues del artículo anterior que el demandante debe indicar claramente en su escrito libelar el nombre, apellido y carácter que tiene la persona a quien demanda, ello a los fines de establecer la relación jurídico procesal, por lo que, se evidencia claramente que la parte incurre en un error procesal cuando demanda a dos personar sin indicar el carácter que tienen y más aun cuando los demanda por el mismo motivo y sin que se pueda evidenciar de autos la relación que existe entre ellos y el objeto pretendido. Y ASI SE DECIDE.-
Así las cosas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, intentada por el Abogado JESUS BERNARDO RAMIREZ PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.672, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Administradora ADCOM S.A, conforme a los dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de junio de 2014. Años: 204º y 155º. -
El Juez,
Dr. Hilarión A. Riera Ballesteros. El Secretario Acc.,
Abg. Edgar José Benítez Cohil.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:00 p.m.-
El Sec.-
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