REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2014-000104

Vista la transacción suscrita por la ciudadana: Yojaima Carolina Barrueta, titular de la cedula de identidad N° 12.933.989, en su carácter de demandada, y la Abogado: Wendy Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el N° 131.424, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: Miguel Alfredo Pineda Álvarez, parte actora en la presente causa por Cobro de Bolívares Vía Intimación, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen prestaciones reciprocas, dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,

Dr. Hilarión A. Riera Ballesteros. El Secretario Acc.,

Abg. Edgar José Benítez Cohil.