REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 20 de Junio de 2014.
Años: 204° y 155°.-
EXPEDIENTE N° 2414-14.
DEMANDANTE: DEICY YESSENIA OVALLES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 20.641.955, domiciliada en la Calle Las Gerocas, cerca del Estadio, en la casa de Alimentación Pueblo Abajo, La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
DEMANDADO: JESUS MIGUEL SEQUERA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.025.297, soltero, de profesión u oficio Obrero de la Cooperativa Siglo 2021, domiciliado en La Miel, Calle Principal, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
MOTIVO: Homologación del Acto Conciliatorio de la Obligación de Manutención.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante a los folios 12 y 13 del presente expediente, donde el obligado, ciudadano JESUS MIGUEL SEQUERA LEON, ofreció a beneficio de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs., 375,00) semanales, para un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs., 1.500,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación; así como el cincuenta por ciento (50%) de gastos adicionales, referente a vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención medica, medicinas, recreación y deportes, y un aporte adicionalmente del treinta por ciento (30%) del salario mínimo nacional, para cubrir gastos decembrinos y útiles escolares; siendo esto aceptado por la solicitante, ciudadana DEICY YESSENIA OVALLES TORREALBA. Es todo. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 375,00) semanales, por concepto de Obligación de Manutención, es decir MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs., 1.500,00) mensuales, en beneficio de (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de seis (06) años de edad, cantidad esta que equivale a un Treinta y Cinco punto tres por ciento (35,3%) aproximadamente del salario mínimo nacional, con la salvedad de que la misma deberá ser aumentada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del obligado ciudadano, JESUS MIGUEL SEQUERA LEON, dicha cantidad será depositada directamente por el referido obligado en la cuenta bancaria que para tal fin, la solicitante, ciudadana DEICY YESSENIA OVALLES TORREALBA abrirá, y notificará de la misma al referido obligado.
SEGUNDO: El obligado antes mencionado cancelará el cincuenta por ciento (50%) de gastos adicionales, referente a vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención medica, medicinas, recreación y deportes, y un aporte adicionalmente del treinta por ciento (30%) del salario mínimo nacional, para cubrir gastos decembrinos y útiles escolares; a beneficio de su hija.
Téngase como Sentencia Firme. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Los Rastrojos, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
El Juez,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temp.,
Abog. Yenifer Carolina Escobar S
Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m.
La Secretaria Temp.
Abog. Yenifer Carolina Escobar S.
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