REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 27 de Junio del 2014.
Años: 204° y 155°.-
Exp. N° : 2140-13.
Motivo :SEPARACION DE CUERPOS, CONVERSION EN DIVORCIO.
Solicitantes: DAVID EDUARDO BRACHO GOVIA y ROSA YAJAIRA CABEZA RODRIGUEZ.

VISTOS.----------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el 14-02-2013, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos DAVID EDUARDO BRACHO GOVIA y ROSA YAJAIRA CABEZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 17.233.833 y V.- 16.566.866, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE VEGAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.004. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, consignada por el Alguacil Pedro González, debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en fecha 01-04-2013. En fecha 28-04-2014, comparece ante este Tribunal la ciudadana ROSA YAJAIRA CABEZA RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio JOSE VEGAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.004, a los fines de solicitar la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y se citara al ciudadano DAVID BRACHO. En fecha 13-05-2014, mediante auto este Tribunal insta a la ciudadana YAJAIRA CABEZA RODRIGUEZ, informar la dirección en donde citar al ciudadano antes mencionado. Mediante diligencia de fecha 26-05-2014, la ciudadana ROSA YAJAIRA CABEZA RODRIGUEZ, informa la dirección exacta del ciudadano DAVID EDUARDO BRACHO GOVIA. En fecha 16-06-2014, el alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano DAVID E. BRACHO G. Asimismo en fecha 19-06-2014, comparece a este Despacho el ciudadano DAVID EDUARDO BRACHO GOVIA, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio ROSEMARIE FERNANDEZ ALVIAREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 131.214, donde solicita la conversión en divorcio, visto que no ha existido ningún tipo de reconciliación. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un (1) años de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DAVID EDUARDO BRACHO GOVIA y ROSA YAJAIRA CABEZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 17.233.833 y V.- 16.566.866, respectivamente, ante el Registrador Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 22 de Junio del año 2012, acta Nº 011, Folio Nº 011 del Libro de Matrimonios llevado ante ese Despacho durante el año 2012. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese al Registro Principal del Estado Portuguesa y al Registro Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez, Estado Portuguesa, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Los Rastrojos a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014) Años: 204º y 155º.----------------------------
El Juez,


Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal.,


Abog. Yenifer C. Escobar S.