REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 20 de Junio de 2.014
Años: 204° y 155°.
Solicitud N°: 0001-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: NAIBETH ANAIS CRESPO ARTEAGA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAIBETH ANAIS CRESPO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 20.542.268 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER ACEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.699, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construida con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la población de Nuarito calle principal vía el Chorro, Parroquia Buria, Municipio Simon Planas del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 20 mts con galpón de los productores; SUR: En línea de 20 mts con Manuel Gutiérrez; ESTE: En línea de 20 mts con vereda sin nombre y OESTE: En línea de 20 mts con familia Pérez. La bienhechuría esta constituida con las siguientes características: una vivienda de barro, piso de tierra, un (01) sala-cocina, un (01) dormitorio, paredes de barro, techo de zinc, y todos sus servicios básicos. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) que equivale a CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (444,44UT). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos MARIELY ROMERO HERNANDEZ Y CARMEN ALICIA DOMINGUEZ MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.439.854 Y 12.279.288 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA LA MENCIONADA JUSTIFICACIÓN Y DECLARA
TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: NAIBETH ANAIS CRESPO ARTEAGA, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Veinte (20) días del mes de Junio del Dos mil catorce (2.014) años: 155º Federación y 204 Independencia.
La Juez.
ABOG. EMMA LIRIS GARCIA RAMOS.
La Secretaria.
ABOG. YETZAIDA M. TORO V.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria.
ABOG. YETZAIDA M. TORO V.
ELGR/Yt/Borges