REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 30 de Junio de 2.014
Años: 204° y 155°.
Solicitud N°: 0063-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: MARIA EFREN GARCIA SANCHEZ.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EFREN GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 3.707.256, de estado civil divorciada y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO CASTAÑO GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.182, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construida con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, edificadas sobre un lote de terreno de propiedad municipal (ejido), ubicado en e callejón 2 calle principal el Tereque sector Kabudari Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya parcela se encuentra identificada con el Nº 103 y tiene una superficie aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112,00 Mts²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea recta de 10,70 mts con terreno de Cenaida Castillo; Al SUR: En línea recta de 10,20 mts con callejón principal ; ESTE: En línea recta de 10.70 mts David Perdigón y Al OESTE: En línea recta de 10,70 mts con Cenaida Castillo. La bienhechuría esta constituida con las siguientes características: una casa de paredes de bloques, frisadas, techo de platabanda, ventanas panorámicas de hierro, puerta principal de hierro, y puerta posterior, una cocina, una sala, recibo, comedor, dos (2) cuartos, un baño con las paredes revestidas de cerámica, un puesto de estacionamiento. Con un valor de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 580.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos MARIELA COROMOTO CASTILLO DE RAMOS y FLOR IRAIS MIJARES ZARRAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.465.440 y V.-6.133.425 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA LA MENCIONADA JUSTIFICACIÓN Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadana: MARIA EFREN GARCIA SANCHEZ, antes identificado. Se deja expresa constancia que los Derechos del Solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Veinte (30) días del mes de Junio del Dos mil catorce (2.014) años: 155º Federación y 204 Independencia.
La Juez
ABOG. EMMA LIRIS GARCIA RAMOS
La Secretaria
ABOG. YETZAIDA M. TORO V.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria
ABOG. YETZAIDA M. TORO V.
ELGR/Yt/Borges