REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


EXPEDIENTE Nro. 0001-14

SOLICITANTE: PEDRO WILMER UTURUNCO REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.156.249, domiciliada en Los Cedros II, Calle Tibisay con Guaqueri, Casa Nro. 298, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADA: ROSA LORENA PERNALETE PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.377.349, domiciliada en la Urbanización Santa Barbará, Calle Tarabana, Casa Nro. 08, del Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: Wilmarys Nohemí y Wilmer Santiago Uturunco Pernalete, de Ocho (08) y Tres (03) años de edad, respectivamente

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION DE MANUTENCION.


Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante en los folios Nros. Catorce (14) Frente y Quince (15) Frente, del presente Expediente, donde los ciudadanos ROSA LORENA PERNALETE PERNALES y PEDRO WILMER UTURUNCO REVILLA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.432.546 y 19.639.033, respectivamente, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: la Obligada ciudadana ROSA LORENA PERNALETE PERNALETE, antes identificada, expuso que solicita que el padre de sus hijos le suministre por concepto de obligación de manutención el monto de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, asimismo, el solicitante ciudadano PEDRO WILMER UTURUNCO REVILLA, plenamente identificado, Ofreció para el sustento de mis hijos Wilmarys Nohemí y Wilmer Santiago Uturunco Pernalete, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) mensuales, es decir MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) quincenales, para cubrir la manutención del mismo, igualmente me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes y navideños”; solicito a este Tribunal que la madre de mis hijos se comprometa abrir una
cuenta bancaria a los efectos de hacer efectivo el pago de la referida cantidad por concepto de obligación de manutención. Seguidamente a obligada ciudadana ROSA LORENA PERNALETE

PERNALETE, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos en todos y cada uno de los concepto antes descritos, y se compromete abrir la cuenta bancaria solicitada por el padre de sus hijos, a los efectos de que cumpla con su obligación; igualmente se compromete que en el momento de sufragar gastos referentes a vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes y navideños; dejaré copia simple de la factura en la sede del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE, DEL MUNICIPIO PALAVECINO, CABUDARE DEL ESTADO LARA, a los fines del reembolso causados por dichos gastos antes mencionado, en virtud de la caución que existen entre los dos ciudadanos ya plenamente identificados. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda: ………………….….

PRIMERO: El Solicitante ciudadano PEDRO WILMER UTURUNCO REVILLA, plenamente identificado, suministrara para el sustento de mis hijos Wilmarys Nohemí y Wilmer Santiago Uturunco Pernalete, la cantidad de Mil Bolívares exactos (Bs 1.000,00) quincenales, es decir, DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de la Manutención, monto este que equivale aproximadamente al 47% sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la suscripción del acto conciliatorio y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten mediante gaceta el salario mínimo nacional.

SEGUNDO: Por lo que respecta a los gastos de educación, útiles escolares, transporte, vestido, calzado, medicinas, asistencia médica y gastos decembrinos, ambos padres los sufragaran en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno, asimismo, la madre se comprometió en abrir una cuenta bancaria solicitada por el padre de su hijo, a los efectos de que cumpla con su obligación.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los SEIS (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° y 155°. El Juez.-


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. La Secretaria.-


ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.
Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m.
La Secretaria.


ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.