REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 06 de Junio de 2014.
Años: 204º y 155º.

Solicitud Nro. 0016-14.

Motivo: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y
FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

Solicitante: GEISEL QUINTERO CISNERO.

Vistas las actas que conforman la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de venta, por el cual los ciudadanos ESTEBAN ANTONIO QUINTERO Y GISELA JOSEFINA CISNERO DE QUINTERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.087.866 y 3.432.671, respectivamente, dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana GEISEL QUINTERO CISNERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.510.367, unas bienhechurías construida con paredes de bloques y cementos con columna decorativas y rejas de hierro forjado, alambre de púa y cincuenta (50) árboles frutales de distintas especies, una fuente decorativa, construida sobre un lote de terreno ejido, que forma parte de un terreno ejido de mayor extensión ubicado en la Avenida Terepaima, cruce con la entrada al Sector Las Tunas II, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON QUINCE METROS CUADRADOS (1.477,15 mts²) comprendido dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: Con 70,60 mts., terreno que es parte de Calle interna que comunica con terreno ocupados por Erwin Alexander Quintero Cisneros; SUR: Con 72,60 mts., terreno que dan con la vía Avenida Terepaima; OESTE: Dos tramos uno de 27,42 mts., y otro de 4,08 mts., terrenos que dan con terrenos ocupados por Esteban Antonio Quintero, Gisela Josefina Cisnero de Quintero y Egisel Quintero Cisnero y por el ESTE: Dos tramos uno de 3,44 mts., y otro de 3,97 mts., con terrenos que dan hacia la entrada Sector Las Tunas II, en Parroquia Agua Viva Municipio Palavecino Estado Lara, de estos 1.477,15 mts², 283,56 mts., pertenecen al camino de servidumbre de pasos (calle interna) de la Familia Quintero, este forman parte de una extensión mayor que tiene los siguientes linderos Generales: NORTE: vía que conduce al Sector Las Tunas II, SUR: vía que conduce a la Avenida Terepaima. OESTE: Con terreno que son o fueron ocupados por Lérida Gutiérrez de Suarez y con terreno ocupado por Carlos Gutiérrez ESTE: vía entrada Sector Las Tunas II, que es su frente. Este tiene su ubicación en la vía que conduce a la Avenida Terepaima, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara. Las bienhechurías objeto de esta venta les pertenece por haberlos fomentado durante mas de (30) años a nuestras propias expensas y con dinero de nuestro propio peculio. El precio de esta venta es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 30.000.000), que cancelo la compradora con dinero en efectivo y de curso legal en el país a nuestra entera satisfacción. Expresamente dejamos constancia que las bienhechurías aqui vendidas se encuentran libre de todo gravamen y nos obligamos como es de derecho al saneamiento de Ley, en este mismo acto dejamos constancia que la compradora conjuntamente con su familia tendrá el derecho a gozar del camino de servidumbre de paso desde la entrada principal de la calle interna que existe en el parcelamiento “La Quintereña” donde se encuentran las bienhechurías aquí vendidas, pudiendo transitar a pie, o con vehículos automotor o de extracción de sangre, por cuanto esta es la vía de acceso a las bienhechurías objeto de la presente venta, queda expresamente entendido que la compradora tendrá la obligación de mantener junto con los otros comuneros de mantener en buen estado de uso, conservación y funcionamiento la calle interna que le sirve de servidumbre de paso, así mismo se deja expresamente convenido entre las partes que si la compradora quisiera enajenar las bienhechurías compradas por medio del presente documento se los ofrecerá como derecho preferencia a los ciudadanos ERWIN QUINTERO CISNEROS, titular de cedula de identidad Nro. V-10.846.222 y EGISEL QUINTERO CISNERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.432.757, quienes tendrán un lapso de treinta días una vez hecho el ofrecimiento por escrito para expresar su deseo de adquirir las bienhechurías y en caso de haber transcurrido el lapso establecido y no haber ninguna respuesta por parte de los ofertantes se entenderá como desinterés de compra de las bienhechurías, pudiendo ser ofrecidas a una tercera persona. Con el otorgamiento del presente instrumento traspasamos a la compradora la plena propiedad posesión y dominio de las bienhechurías vendidas el cual hemos tenido durante más de TREITA AÑOS (30). Y yo GEISEL QUINTERO CISNERO ya identificada declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. En Cabudare a los tres días (03) del mes de Junio del 2003. Se observa de autos que en fecha 23-04-2014, se le da entrada a la presente solicitud y se ordena citar a los ciudadanos ESTEBAN ANTONIO QUINTERO Y GISELA JOSEFINA CISNERO DE QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.087.866 y 3.432.671, respectivamente. En fecha 27-05-2014, el alguacil de este Juzgado consigna las Boletas de Citaciones debidamente firmada por los ciudadanos Esteban Antonio Quintero y Gisela Josefina Cisnero de Quintero. En fecha 03-06-2014, este Despacho, dejó constancia por acta, de la comparecencia de los ciudadanos Esteban Antonio Quintero y Gisela Josefina Cisnero de Quintero, quienes manifestaron reconocer el contenido y la firma del documento de compra-venta suscrito por ellos, en fecha: Tres días (03) del mes de Junio del año 2003, siendo objeto de la venta el inmueble descrito en la solicitud y recaudos que la acompañan, por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). Este Tribunal, de conformidad con lo previsto y sancionado por el artículo 1364 del Código Civil, y en concordancia con el artículo 444 del código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO, ya indicado en el encabezamiento de la presente decisión. En consecuencia, evacuada como ha sido la presente solicitud, se ordena devolver la misma con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
La Juez.-


Abog. Emma Liris Garcia Ramos.
La Secretaria.-


Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.-


Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela.