REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000349.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA CHIRINOS NAVAS, ANGELICA MARIA CHIRINOS NAVAS y MARBELIS CAROLINA CHIRINOS NAVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.300.215, V-17.943.779 y V-22.320.401, respectivamente, asistidas por la Abogado en ejercicio MARIA LAURA RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso; Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: externa, en un área de construcción de SESENTA Y CUATRO CON QUINCE METROS CUADRADOS (64,15 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CERO UN METROS CUADRADOS (367,01 Mts2), ubicada en la Calle vía Crucis con Calle 11B El Rosario, Cerro La Cruz, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Vía Crucis, (su frente); SUR: Callejón Sin Nombre; ESTE: Casa solar de Francisca Rodríguez y OESTE: Casa solar de Adelaina Mendoza. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ADELAIRA DEL CARMEN MENDOZA SUAREZ y CANDIDA TEODISIA SUAREZ ALVAREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.852.633 y 5.927.157, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanas MARIA AUXILIADORA CHIRINOS NAVAS, ANGELICA MARIA CHIRINOS NAVAS y MARBELIS CAROLINA CHIRINOS NAVAS, antes identificadas. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 162/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN