REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO KP12-V-2014-000001.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil C.C TRINIDAD KARORA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 13 de Agosto del 2010, bajo el Nº 16, Tomo: 74-A de los Libros de comercio representada por su Presidente MANUEL DE JESUS ODREMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.181.256, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALI RUBEN GIMENEZ LUGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.508, de este domicilio.
DEMANDADA: LISBETH MARIA ROJAS de MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.346.836,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 89.164.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DESALOJO.
NARRATIVA.
En fecha 07-01-2014, fue presentado escrito de demanda por el ciudadano Manuel de Jesús Odreman, anteriormente identificado, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil C.C Trinidad Carora, C.A., ya identificada, en el que solicita el desalojo de un inmueble, consistente en un Local (01) Local Comercial, distinguido con el Nº 07, situado en la planta baja de dicho Centro Comercial Trinidad Carora, ubicado en la Avenida Bolívar de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, de esta Ciudad de Carora, Estado Lara. Admitida la demanda en fecha 10-01-2014, se ordenó citar a la ciudadana Lisbeth Maria Rojas, anteriormente identificada, en su carácter de Representante Legal de la Firma Personal Peluquería Lisbeth Rojas 2015, anteriormente identificada, para que comparezcan por ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguientes a que conste en autos a su citación a dar contestación a la demanda. Consta al folio (35) se libro Boleta de citación a la ciudadana Lisbeth María Rojas, en su carácter de Representante Legal de la Firma personal Peluquería Lisbeth Rojas, 2015, identificada en autos. Consta al folio 36 diligencia del Alguacil de fecha 17-01-2014, donde consigna la Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana Lisbeth María Rojas. Consta al folio 39, de fecha 21-01-14, la ciudadana Lisbeth María Rojas, asistida por el Abogado Damnel Ramos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 89.164, consigna escrito de contestación de demanda. Consta a los folios 41 y 42, la parte demandada, consigna escrito de pruebas, siendo las mismas agregada, constante de dos folios útiles y sus anexos. Consta al folio 46 autos del Tribunal de fecha 28-01-2014, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante. Consta a los folios 47 al 53, la parte demandante consigna escrito de pruebas, siendo las mismas agregada, constante de siete folios útiles. Consta al folio 55, de fecha 30-01-14, la ciudadana Lisbeth María Rojas, asistida por el Abogado Damnel Ramos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 89.164, presenta escrito de apelación del auto de admisión de pruebas. Consta al folio 56 autos del Tribunal de fecha 03-02-2014, se ordena remitir al Juzgado Superior, las copias certificadas de las actuaciones que indique la parte apelante y de las que se reserva el Tribunal, a los fines de apelación. Consta al folio 57, de fecha 07-02-14, el ciudadano Manuel Odreman, anteriormente identificado, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil C.C Trinidad Carora, C.A, ya identificada, asistido por el Abogado Ali Rubén Giménez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 190.508, solicita le sean expedidas copias certificadas de todo el expediente. Consta al folio 58 Poder Apud Acta otorgado por el demandante al Abogado Ali Rubén Giménez Lugo. Consta al folio 59, la ciudadana Lisbeth María Rojas, asistida por el Abogado Damnel Ramos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 89.164, presenta escrito, señalando los números de folios, para remitir al Juzgado Superior en Apelación. Consta al folio 60 autos del Tribunal de fecha 12-02-2014, se acuerda deferir la sentencia para el Décimo (10º) día Calendario siguiente al de hoy, para decidir. Consta al folio 61 autos del Tribunal de fecha 12-02-2014, se proveyeron diligencias suscritas por la parte demandante y demandada. Consta al folio (62), autos del Tribunal se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil del Estado Lara, con Oficio Nº 2670-103/2014 a los fines de que provea lo conducente referente a la distribución por ante el Juzgado Superior correspondiente. Consta al folio (63), autos del Tribunal de fecha 20-05-2014, por recibido las actuaciones del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción, constante de 92 folios útiles, désele entrada. Consta al folio 64, de fecha 04-06-14, el ciudadano Manuel Odreman, anteriormente identificado, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil C.C Trinidad Carora, C.A, ya identificada, asistido por el Abogado Jesús Armando Gil, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.134, solicita al Tribunal se pronuncie en sentencia definitiva, sobre el fondo del litigio.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:
MOTIVA.
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede el desalojo demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Establece el artículo 1.354 del Código Civil que “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Por su parte el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil establece que “los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella…”. De la aplicación de las citadas normas al caso especifico de autos, notamos que la parte demandante cumplió con demostrar sus alegatos y de su acreencia, con la confesión de la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda cuando admite la existencia del contrato de arrendamiento con el demandante por el local comercial objeto de la presente acción, cuyo desalojo se pretende en este proceso, y como quiera que el canon de arrendamiento de Bolívares Dos mil (bs. 2.000) mensuales más gastos de condominio no fue desconocido por la parte demandada el mismo se debe tener por cierto.
Siendo así las cosas, correspondía a la parte demandada probar la solvencia en el pago de los alegados canones de arrendamiento insolutos correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013, pero como quiera que la demandada no probó el pago de dicha deuda ni ningún hecho que extinguiera la obligación, es evidente que dicha obligación está incumplida, y por consiguiente el demandado incurrió en la causal de desalojo contemplada en la letra “a” del articulo 34 de la ley de arrendamientos inmobiliarios al dejar de pagar dos mensualidades consecutivas, y ser necesario su cumplimiento a través del presente procedimiento, razón por lo cual resulta inevitable el deber de declarar Con Lugar la presente demanda, y así se decide.
SEGUNDO: Respecto a las facturas cursantes a los folios 43, 44 y 45 de este expediente, este Tribunal las desecha por cuanto las mismas fueron desconocidas por la parte demandante en el folio 47 de este expediente y no haber demostrado la parte demandada su autenticidad.
Sobre el resto de las pruebas cursantes en autos, este Tribunal valora como plena prueba los documentos cursantes al folio 21 al 33 de este expediente por servir para demostrar la existencia del contrato de arrendamiento admitido por ambas partes. Los documentos cursantes del folio 07 al 20 de este expediente son valorados como prueba de la legitimidad ad causam de las partes del presente juicio. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara, CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, intentada la Sociedad Mercantil C.C TRINIDAD KARORA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 13 de Agosto del 2010, bajo el Nº 16, Tomo: 74-A de los Libros de comercio, representada por su Presidente ciudadano MANUEL DE JESUS ODREMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.181.256, de este domicilio, en contra de la ciudadana LISBETH MARIA ROJAS de MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.346.836, y se condena a esta última a entregarle al primero totalmente libre de personas y cosas el Local Comercial, distinguido con el Nº 07, situado en la planta baja del Centro Comercial Trinidad Karora, ubicado en la Avenida Bolívar de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, de esta Ciudad de Carora, Estado Lara Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Notifíquese a las partes por haber salido la presente sentencia fuera del lapso de ley. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Dieciocho (18) día del mes de Junio de 2.014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,
MORAIMA MONTES DE OCA.
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En esta misma fecha se registró bajo el Nº 57/2014, de la sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Acc,
MORAIMA MONTES DE OCA.
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