REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000381.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIANA CAROLINA CORDERO SILVA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.941.840, asistida por las Abogadas en ejercicio MARIA FERRER y ZUVICTMAR SILVA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 28.120 y 169.947, respectivamente, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional, constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: sin friso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: acerolit, Piso: tierra, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, en un área de construcción de NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (96,79 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (482,85 Mts2), ubicadas en la Calle El Estadium, Sector Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Edgar Cordero; SUR: Parcela de Edni Cordero; ESTE: Calle El Estadium y OESTE: Hacienda La Glorieta. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ y TITO RAMON SILVA GATICA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.436.998 y 5.926.789, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELIANA CAROLINA CORDERO SILVA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2014. Años: 203º y 155º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 175/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN.