REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Doce (12) de Junio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000338.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO JOSE NIEVES GRATEROL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.445.709, asistido por el Abogado en ejercicio JOEL HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 168.854, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple, de una (01) Planta, Nº de construcción (01), con estructura de construcción: Concreto armado; Tipo de paredes: bloques de cemento; Pinturas de Paredes: de Caucho; acabado de paredes: Friso Liso; estructura de techo: de Hierro, Cubierta externa del techo: de Acerolit; Cubierta Interna de Techo: no posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: hierro; Puertas: hierro; accesorios: sin rejas; instalaciones eléctricas: rudimentaria; instalaciones sanitarias: sin baño; estado de conservación: bueno, en un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano con una superficie total que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345,00 Mts2) ubicado en la Calle Principal del sector El Centro, Las Veras, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Elita García De Nieves; SUR: Parcela de Juan Torres; ESTE: Parcela de Elita García De Nieves y OESTE: Calle Principal Centro (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EUGENIO MELENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.935.619, domiciliado en el Sector Valparaíso, Callejón 2, Casa S/N, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y ISAIAS ANTONIO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.842.927, domiciliado en el Sector Simón Rodríguez, Calle Colombia, Casa S/N, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALIRIO JOSE NIEVES GRATEROL, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez,
ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 9:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ