REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Dieciséis de Junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO Nº KP12-S-2014-000234.


Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Catorce 2014, presentada por los Ciudadanos REINA LUZMILA RIERA QUINTERO Y LUIS ENRIQUE SANCHEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.982.551 y V- 10.769.410, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio YUDIMAR LIONETTIS GONZALEZ LAMEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.896, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon dos (02) hijos de nombres: LUIS MIGUEL SANCHEZ RIERA Y MARIA MARINA SANCHEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 20.942.248 y V- 23.953.477, la misma fue admitida en fecha Veintiocho (28) de Abril de 2014 y en fecha Veinte (20) de Mayo de 2014, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 11 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2014, la Fiscal del Ministerio Público consigno diligencia en la cual expuso “ Vistas las actas que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal observa que en el libelo no se indica la fecha exacta de la separación por lo cual se exhorta a este digno Tribunal a solicitar a las partes la indicación de la misma, a fin de poder determinar el lapso de tiempo en que han permanecido separados según lo indica el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia la procedencia del presente procedimiento”. En fecha Doce (12) de Junio de 2014, las partes consignan escrito subsanando la omisión e informándonos que se separaron de hecho el día 19 de Junio del año 2005.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos REINA LUZMILA RIERA QUINTERO Y LUIS ENRIQUE SANCHEZ MELENDEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 04 de Junio de 1999, inserta bajo el Nº 105, folio 106 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.

El Juez

Abg. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO.

La Secretaria Temporal,

Abg. KARLA ANDREINA SEGUERI A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36/2014, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 12:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.


La Secretaria Temporal,

Abg. KARLA ANDREINA SEGUERI A.