REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2009-000151.-
DEMANDANTE: ANTONIETA GONZÁLEZ DE PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.683.904, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MATILDE FERRER Z., abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120.
DEMANDADA: ALI HUMBERTO ESCALONA LATIEGUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.857.304, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO ZAMBRANO Y MARIO JOSÉ ALEJANDRO QUERALES SALAS, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 67.724 y 75.754 respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN
Visto el escrito de Desistimiento y solicitud de Homologación realizado en fecha 11 de Junio de 2014, por el ciudadano ALI HUMBERTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.857.304 y la abogada en ejercicio MARÍA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, se acuerda por ser procedente. En consecuencia, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, bajo la forma de auto composición procesal, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del Expediente para su guarda y custodia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil catorce 2014.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Karla Andreina Segueri A.
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 02-2014, se publicó siendo las 12:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karla Andreina Segueri A.
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