REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-0000242.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TIBISAY OSNEIDA SILVA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.932.054, Asistida por la Abogada en ejercicio JENNY COROMOTO GIL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.493, en el cual solicita se le declare conjuntamente con su madre ciudadana FIDELINA DEL CARMEN CRESPO DE SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.193.929 y sus hermanos ciudadanos MARISELA DEL CARMEN SILVA CRESPO, GEANETT JOSEFINA SILVA CRESPO, RAFAEL ALEXANDER SILVA CRESPO, WILLIAM JOSE SILVA CRESPO, JOSE DAVID SILVA CRESPO, CARLOS ALBERTO SILVA CRESPO, MARBELLA JOSEFINA SILVA BRISUELA, NELLYS COROMOTO SILVA DE DUNO (difunta), IVAN JOSE SILVA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.936.690, V- 9.634.029, V- 11.701.984, V- 9.634.027, V- 5.933.703, V- 13.345.277, V- 15.263.074, V- 9.638.599 y V- 4.410.738, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DIONISIO SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.265.175, y falleció ab-intestato el día 23 de Febrero de 2014 en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y su ultimo domicilio fue en la Avenida Pastor Oropeza con Avenida Lisímaco Gutiérrez de esta ciudad. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 15 de Mayo de 2014, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos YONANCY JOSEFINA GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.674.655, domiciliada en esta ciudad de Carora, RENYS JAVIER FLORES TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.017.757, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a el causante, a la solicitante, su madre y sus hermanos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DIONISIO SILVA, antes identificado, a los ciudadanos TIBISAY OSNEIDA SILVA DE SILVA, FIDELINA DEL CARMEN CRESPO DE SILVA, MARISELA DEL CARMEN SILVA CRESPO, GEANETT JOSEFINA SILVA CRESPO, RAFAEL ALEXANDER SILVA CRESPO, WILLIAM JOSE SILVA CRESPO, JOSE DAVID SILVA CRESPO, CARLOS ALBERTO SILVA CRESPO, MARBELLA JOSEFINA SILVA BRISUELA, NELLYS COROMOTO SILVA DE DUNO (difunta), e IVAN JOSE SILVA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.932.054, 2.193.929, 5.936.690, 9.634.029, 11.701.984, 9.634.027. 5.933.703, 13.345.277, 15.263.074, 9.638.599 y 4.410.738 respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.




El Juez


ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO


La Secretaria Temporal

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI.