REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000372.

Vista la solicitud presentada por el abogado en ejercicio CESAR ALCIDES RODRIGUEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.644.734, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.031, actuando en nombre y representación del ciudadano ARGENIS ALFREDO ALKANHAVANT ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.637.792, según poder especial, debidamente registrado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, inserto bajo el Nº 13, Tomo 24, de fecha 04 de Febrero de 2014, en la cual requiere se le conceda a su representado TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías de uso comercial (Posada), compuesta de una (1) sala, una (1) cocina, un (01) comedor, diez (10) habitaciones, once (11) baños completos, un tanque de agua subterráneo de 42 mil litros de capacidad, construido con bloques y cemento; edificadas sobre una estructura de construcción de concreto armado, cercado con paredes el 70% de bloques y 30% de bahareque, pisos de baldosa de arcilla, techo de madera y cubierta de caña/teja, con acabado de paredes friso liso, pintura de paredes caucho, ventanas de madera acabada, puertas de madera maciza y madera entamborada, instalaciones eléctricas internas y una construcción a punta de techo de 47,57 m2, sin rejas, instalaciones eléctricas interna, estado de conservación excelente, en un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (350,15 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano Municipal con una superficie global que mide DOS MIL SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (2.603,00 Mts2) ubicadas en la Calle Rafael González (frente) con Calle Páez de la Población de Curarigua, Jurisdicción de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Lucila Meléndez; SUR: Calle Rafael González (frente); ESTE: Casa solar de Familia Montesuma y OESTE: Calle Páez. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LILIAN JOSEFINA PACHECO ALVAREZ y JESUS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.952.732 y V- 9.634.707 respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ARGENIS ALFREDO ALKANHAVANT ANGULO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez


ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO




La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ