REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000379.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDNI ALEXA CORDERO SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.442.669, asistido por las Abogadas en ejercicio MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA y ZUVICTMAR PASTORA SILVA GARCÍA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 28.120 y 169.947, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) comedor, con estructura de construcción: Concreto Armado; Tipo de paredes: Bloque de Cemento; acabado de paredes: sin friso, Pintura: sin pintura; estructura de techo: Hierro, Cubierta externa techo: Acerolit; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Pavimento; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): Sin rejas; instalaciones eléctricas: sin instalaciones, en estado de conservación: Regular; en un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (115 Mts2 64Cmts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano de la Municipalidad que posee una extensión de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (459 Mts2 18Cmts2), ubicadas en la Calle El Estadium, Sector Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Construcción de Eliana Cordero; SUR: Construcción de Edgar Cordero; ESTE: Calle El Estadium; y OESTE: Hacienda la Glorieta. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.170.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ Y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.673.476 y V- 19.436.998, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana EDNI ALEXA CORDERO SILVA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.-

El Juez


ABG. RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREÍNA SEGUERI ALVAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.-
La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ.