REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Tres (03) de Junio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000254.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TEODOCIA DEL CARMEN NELO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.575.088, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Vivienda Humilde, la cual está compuesta de Una (01) planta; constante de Tres (03) habitaciones, Una (01) Sala; Una (01) Cocina; Un (01) Comedor y Un (01) baño, con estructura de construcción: Concreto armado; Tipo de paredes: bloques de cemento; acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: madera, Cubierta externa del techo: riplet; Cubierta Interna de Techo: no posee; Ventanas: hierro; Puertas: hierro; accesorios (rejas): sin rejas; instalaciones eléctricas: rudimentaria; estado de conservación: regular; en un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (118,42 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido rural con una superficie total que mide CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (470,47 Mts2) ubicadas en el Caserío Cabanache, camino vecinal (frente), Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cancha Deportiva; SUR: Camino Vecinal (frente); ESTE: Casa solar de la Familia Carrasco y OESTE: Casa solar de Pedro Rojas. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ARTURO SEGUNDO MELENDEZ RODRIGUEZ y HUMBERTO RAFAEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.948.609 y V- 5.917.823 respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana TEODOCIA DEL CARMEN NELO DE CASTRO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez
ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ.
La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2014-000254. Carora, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce. Años: 204º y 155º.
La Secretaria Temporal,
Abg. KARLA SEGUERI ALVAREZ.