REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000258.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSUE DANIEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.634.100, asistido por el Abogado en ejercicio EDGARDO JOSE ARMAO TERAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.665, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, número de construcciones tres (03), constante de un (01) caney, sin baño, de una (01) planta, con estructura de construcción: Concreto armado y madera; Tipo de paredes: bloques de cemento; Pinturas de Paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: madera, Cubierta externa del techo: caña y teja; Cubierta Interna de Techo: no posee; Piso: de pavimento; sin ventanas; sin puertas; accesorios de rejas: sin rejas; instalaciones eléctricas: sin instalaciones; estado de conservación: malo; en un área de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (168,82 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural con una superficie total que mide CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (115.761,23 Mts2) ubicadas en la Carretera vía Río Tocuyo E/Camino Vecinal, Caserío San Marcos, Las Flores, Parroquia Camacaro, Municipio Torres, Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada El Trompillo y finca de Norma Velásquez; SUR: Finca de Familia Castillo y Finca de Lerny Mendoza; ESTE: Márgenes del Río Tocuyo y OESTE: Vía Río Tocuyo (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS ANTONIO ESCALONA CHIRINOS y HUMBERTO RAFAEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.621.553 y V- 5.917.823 respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSUE DANIEL RIVERO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez,

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ